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¿Cómo afecta la ley de Régimen Responsabilidad Penal Personas Jurídicas a las OSC?

El pasado martes 19 de junio, se llevó a cabo una charla organizada por RACI y Fundación Poder Ciudadano, sobre la nueva Ley N°27.401 – Régimen Responsabilidad Penal Personas Jurídicas.

La charla fue dictada por Hugo Wortman Jofré, abogado y presidente de la Fundación Poder Ciudadano, a la cual alrededor de 30 organizaciones se interiorizaron sobre las implicancias de la ley, y cómo esta afectaría a las Organizaciones de la Sociedad Civil del país.

Jofré introdujo la ley del Régimen de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas Privadas, como una forma del Estado de transferir responsabilidades de Derecho Penal al resto de la sociedad. Las organizaciones internacionales tienden a exigir que los países introduzcan este tipo de regulaciones, y la vigencia de esta ley es un requisito de la OECD para admitir a la Argentina como miembro.

¿Por qué las OSC entran dentro de esta ley? Porque el Código Civil contempla- a través del art.148- a las fundaciones como Personas Jurídicas Privadas.

El objetivo de la ley es combatir la corrupción estructural, haciendo énfasis en la mejora de la transparencia y la transformación ética de las organizaciones. La ley busca erradicar los siguientes delitos:

(1) Cohecho y tráfico de influencias,

(2) Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas,

(3) Concusión,

(4) Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados,

(5) Balance de informes falsos agravados.

Para verse eximidos de la pena, las organizaciones deberán cumplir con 3 (tres) requisitos fundamentales:

  1. Denuncia espontánea de los delitos previstos (la persona jurídica denuncia oportunamente el delito).
  2. Implementación de un sistema de control adecuado (Programa de Integridad).
  3. Devolución del beneficio obtenido.

El Programa de Integridad es un conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de control, que debe adoptar la institución para prevenir y detectar actos ilícitos. Este programa debe incluir: un código de conducta autónomo, reglas de prevención sobre la vinculación con el sector público, y capacitaciones internas periódicas.

Para recibir fondos públicos, es condición necesaria contar con un Programa de Integridad.

La confección de un Código de Conducta para ONG en Argentina fue una de las sugerencias con las que finalizó su exposición Hugo Wortman Jofré.